14/11/16

Retribución especial más conocida como “Premio Docente”

La Retribución especial más conocida como  “Premio Docente”


Los docentes jubilados que hayan trabajado 25 años o más como empleados de DGCyE están en condiciones de cobrar esta Retribución Especial.

En el artículo 39 del Estatuto del Docente (Ley 10.579) se establece una Retribución Especial por egreso sin cargo de reintegro equivalente a 6 sueldos básicos (titulares en el último couli de activa)  más antigüedad sin ningún tipo de descuento, cuando el agente cese por causas y condiciones que prevé la norma, habiendo prestado "25 años de servicios en DGCyE" Vigencia: 1º de julio de 2005. Reemplazado por Ley 13.154 y reglamentada por Decreto 1859 del 26 de agosto de 2005.


Cabe aclarar que quienes prestaron servicios en escuelas dependientes de DIPREGEP, con o sin subsidios, así como en servicios dependientes de Nación, NO ESTÁN COMPRENDIDOS en este beneficio .


Momento en se abona:


En el caso de los docentes, cuando DGCyE haya realizado el código jubilatorio.


Quiénes pueden reclamar el cobro del mismo:

Tienen derecho a realizar el reclamo los que no percibieron el premio porque estaba suspendido y los que renunciaron al cobro por haber solicitado el anticipo jubilatorio en el 2005.


Ley 14196-Decreto 683/11Se estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial - en el caso alcanza al período comprendido entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005-.

Para reclamos, presentar la documentación probatoria y nota en la oficina de
 liquidación haberes titulares: calle 13 entre 56 y 57. La Plata- Entrepiso oficina 7  




En qué consiste el pago del premio?:

Consiste en el abono de 6 sueldos (Básico más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos). Para este pago se toma en cuenta el último sueldo en actividad del docente, con un interés determinado por el Bco Pcia de Bs As.


Se paga de oficio o hay que presentar un reclamo?:


Se debería pagar de oficio, pero en muchas ocasiones hay que reclamar el pago.

Actualmente no existe ninguna incompatibilidad con relación a la percepción del premio, salvo que el docente haya tenido una sanción disciplinaria como consecuencia de un sumario.

 INTERESES RETRIBUCION ESPECIAL-------tasa plazo fijo a treinta dias bco provincia En este calculador de la Corte Suprema pueden verificar si les liquidaron correctamente 



3/10/16

Jubilación por Invalidez

REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES JUBILACIÓN POR INVALIDEZ


Según Decreto- Ley 9650/80 (Art. 29-30-31-32-33)
Donde se inicia:
 La Plata: Sede ANEXO 2 - Calle 8 N° 515 (entre 42 y 43); de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hs.
 Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)
IMPORTANTE: Para ser atendido, previamente deberá gestionar, por internet, el turno correspondiente a este trámite, en: http://turnos.ips.gov.ar/

Requisitos:

66% o más de incapacidad. Si se produce estando el agente en relación de dependencia Provincial o
Municipal, el rol de Caja corresponde al IPS, aún cuando exista mayor cantidad de años de servicios en otras Cajas.

LEY 14.255 docentes transferidos de Nación a Pcia Bs AS

LEY 14.255 docentes transferidos 


El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º.- El personal docente y no docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación transferido a la Provincia de Buenos Aires por aplicación de la Ley Nacional 24.049. Decreto Reglamentario Nº 962/92 aceptada por la Ley Provincial 11.524, podrá acogerse a los beneficios de la jubilación otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires (IPS) como organismo otorgante aún cuando no reunieren los años de servicios previsionales exigidos por el Organismo.
ARTÍCULO 2º.- Para ejercer el derecho consagrado en el artículo anterior, el personal comprendido deberá haber desempeñado sus funciones en el territorio provincial por un término mínimo de quince (15) años anteriores a la vigencia de la presente Ley y reunir los demás requisitos exigidos por el sistema previsional provincial.

29/9/16

REAJUSTE DE HABERES - IPS-

REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES REAJUSTE DE HABERES
Donde se inicia:
La Plata: Sede Central- Calle 47 N° 530 (entre 5 y 6); de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hs.
 Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)

IMPORTANTE: Para ser atendido, previamente deberá gestionar, por internet, el turno correspondiente a este trámite, en: http://turnos.ips.gov.ar/

Cuando corresponde iniciarlo:
Es un pedido fundado en la existencia de servicios documentados (Certificación o Reconocimiento) que se suman a los obrantes en el expediente principal, con el fin de que el Instituto modifique la forma en que abona un beneficio otorgado.

26/8/16

PENSIÓN

DECRETO-LEY 9650/80

RÉGIMEN PREVISIONAL


TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO LEY 9650/80, QUE CONTIENE EL TEXTO

ORDENADO DEL MISMO, APROBADO POR DECRETO Nº 600/94, Y LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON POSTERIORIDAD POR LAS LEYES 11562,

12150, 12302, 12.634, 12.750, 12.867,  13402,  13472, 13524, 13929, 13968, 14393 y 14816. (Ver Ley 12950).

III. PENSIÓN 

ARTÍCULO 34.- (Texto según Ley 10754). En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con  derecho a jubilación, se otorgará pensión a las siguientes personas:

IPS- Centros de Atención Previsional

IPS- Oficinas de Atención > CAP


Coordinación de Centros de Atención Previsional
E-mail: capdescen@ips.gba.gov.ar
CAP Centros de Atención Previsional
Horario de Atención: lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas

20/8/16

Liquidación Jubilación por hora cátedra – Pcia. de Bs. As.

RESOLUCIÓN 16/2011 IPS

La Plata, 7 de diciembre de 2011.

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el
Expediente N° 21557-198042/11 la Resolución HD N° 16/2011.

VISTO el expediente N° 21557-198042/11 iniciado por la Dirección de Determinación
y Liquidación de Haberes (Determinación de cargo de Profesor y Sumatoria de  Horas Cátedra) y la necesidad de establecer pautas para asegurar ”la movilidad”, principio rector en materia previsional que asegura al afiliado la proporcionalidad que debe existir entre lo percibido en actividad durante la carrera laboral con la determinación del haber jubilatorio una vez alcanzada la pasividad, en el supuesto de cargos docentes considerados para regular la prestación, cuando éstos están vinculados al desempeño del cargo de “profesor con horas cátedra”, resultando  menester definir pautas para la sumatoria de las horas cátedra desarrolladas en la actividad por el docente, beneficiario de este IPS y
CONSIDERANDO:

12/8/16

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO -IPS


REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES


Donde se inicia:

1- La Plata: Sede calle 44 N° 389 (entre 2 y 3); de lunes a viernes de 08:30 hasta 14:00 hs. según turnos extendidos vía Web.

2- Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)

Es importante tener en claro en el momento de solicitar turno vía Web si la condición de cobro del haber del beneficiario difunto es transitorio (es decir aún sin Resolución efectiva) o definitivo (con Resolución), ya que no se inician trámites de Subsidios o Gastos de sepelio hasta tanto no se reconozca  el derecho jubilatorio o pensionario a través de la Resolución respectiva.

6/8/16

La jubilación docente no es un privilegio

Lea, aprenda y no se  deje envolver

parte de la nota publicada en Abril de 2009 en www.baraderoteinforma.com.ar

"La jubilación docente no es de privilegio, en razón de los siguientes fundamentos, que tenemos que tener presentes.

1) El docente aporta un porcentaje mayor:
El resto de los trabajadores aportan el 11% de su salario, mientras que los docentes aportamos el 16%.

cómputo de servicios docentes para el IPS

¿Qué servicios se computan?

Se computarán los servicios remunerados en relación de dependencia y contratados que el afiliado hubiere prestado hasta el día del cese en el servicio, continuos o discontinuos, en actividades comprendidas en este régimen o en cualquier otro del sistema de reciprocidad jubilatoria siempre que estén debidamente reconocidos.

5/8/16

Estado: Enviado y Ratificado -IPS-

significado de:  "ENVIADO" o "RATIFICADO" en el estado del expediente en el IPS

El estado ENVIADO es una modalidad interna de la ubicación física de expedientes entre oficinas que significa que la oficina remitente ha confeccionado el remito del envió junto con el expediente hacia la oficina receptora, en la fecha, hora, y con el número de remito indicado, encontrándose en tránsito hacia el receptor.