3/10/16

Jubilación por Invalidez

REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES JUBILACIÓN POR INVALIDEZ


Según Decreto- Ley 9650/80 (Art. 29-30-31-32-33)
Donde se inicia:
 La Plata: Sede ANEXO 2 - Calle 8 N° 515 (entre 42 y 43); de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hs.
 Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)
IMPORTANTE: Para ser atendido, previamente deberá gestionar, por internet, el turno correspondiente a este trámite, en: http://turnos.ips.gov.ar/

Requisitos:

66% o más de incapacidad. Si se produce estando el agente en relación de dependencia Provincial o
Municipal, el rol de Caja corresponde al IPS, aún cuando exista mayor cantidad de años de servicios en otras Cajas.


Carácter de la Prestación:
La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional y sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca la reglamentación y que requiera el IPS, la negativa a someterse a los exámenes médicos que se dispongan dará lugar a la suspensión de la prestación.
Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere 50 o más años de edad y hubiere percibido la prestación, por lo menos, durante 10 años.

Determinación del Haber:
Corresponde a 70% del mejor cargo desempeñado en su vida laboral durante 36 meses consecutivos o
60 alternados, o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica.
Documentación necesaria y obligatoria para Iniciación del Trámite:

1. Formulario: E-136 (disponible en el sitio web o en el box de iniciación de trámites) con las
Declaraciones Juradas que correspondan debidamente completadas.

2. Certificación de Servicios (original o copia certificada) (Deben estar certificados, sobre todo, los 36 meses consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo).

3. Resolución de Cese por Invalidez (original y copia).

4. Resolución de Designación y de Cese (del mejor cargo para los casos Jerárquicos o Superiores)
(original o copia certificada)

5. Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Pcia. de Bs. As. y junta
médica del IPS o copia certificada por autoridad competente.

6. Último recibo de sueldo.

7. DNI (copia del frente y del reverso) del Titular y del cónyuge (en caso de corresponder)

8. Constancia de CUIL o CUIT (En caso de extranjeros Certificación Provisoria de ANSeS) del Titular y del cónyuge (en caso de corresponder).

9. Cuatro (4) pantallas de ANSES, a saber:
RUB (Registro Único de Beneficiarios)
 Padrón de Autónomos
 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP - Activos)
 Mesa de Entradas

10. Deben tener una actualización no mayor a tres (3) meses.

11. Reconocimiento de servicios certificados por la Caja respectiva (si los mismos no son provinciales).

IMPORTANTE: Sólo podrán ser computados los servicios autónomos reconocidos como "FEHACIENTES”, en el marco de la circular 50/12 de ANSES, de lo contrario los mismos no serán tenidos en cuenta.

12. Certificación, para el caso de docentes en que el mejor cargo se haya desempeñado en un Colegio
perteneciente a la órbita nacional (Colegios transferidos) como personal Horas Cátedras, expedido
por dicha entidad, donde se detallen la cantidad de horas cátedras desempeñadas con sus
respectivas altas y bajas.

13. Para el caso que el mejor cargo se haya desempeñado en la órbita nacional deberá requerirse al
interesado un certificado expedido por la organización empleadora donde se informe el mejor cargo
desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o
Categoría y Régimen Horario. A su vez, en el mismo deberá indicarse la remuneración que le
hubiese correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento
de la presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros
adicionales de carácter habitual, regular y permanente). El mismo deberá estar avalado por autoridad
competente y entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora.

14. Carta Poder (En caso de corresponder)
LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
TODOS LOS TRÁMITES SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS NO EXIGIÉNDOSE EL
ACOMPAÑAMIENTO DE UN PATROCINANTE O GESTOR.

Medios de consulta:
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE:

a. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta de expedientes” ingresando sus datos
personales o el número del expediente, podrá verificar el estado del mismo.
 NOTA: Indicando una dirección de mail al iniciar el trámite, Usted recibirá un correo al instante, cada vez que opere un movimiento en su expediente.
b. Telefónicamente, a través de la línea de atención gratuita 0800 – 999 – 4777.
PRIMER PAGO:
 A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta on-line” ingresando la clave que figura en la
tarjeta de trámite, entregada al iniciar, podrá verificar si su beneficio ha recibido alta al pago.
CONSULTAS:
 Para realizar consultas ingrese en Internet a www.ips.gba.gov.ar/ link “contacto / consulta ” y
complete el formulario correspondiente.

IMPORTANTE:
 Los servicios aportados a otras Cajas (que no sean ANSES o IPS) deberán acreditarse presentando
el correspondiente Reconocimiento de Servicios extendido por aquellas.
 El afiliado puede optar por renunciar a los servicios de otra Caja y no invocar la Reciprocidad, en
caso de que reúna el derecho jubilatorio exclusivamente con los servicios provinciales.
 Los servicios reconocidos de otras Cajas que van a ser computados para la obtención de un
beneficio en esta sede, deberán contar una fecha de cese o baja
 En caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos jubilatorios, podrá iniciarse una solicitud de Prorrateo, a fin de que se realice un cómputo ilustrativo de los mismos.
 La percepción de un beneficio jubilatorio es incompatible con el desarrollo en paralelo de una
actividad en relación de dependencia, a excepción de que sean servicios docentes y autónomos. En
caso de que el jubilado desee reingresar a la actividad deberá denunciar este hecho ante el IPS.
 La percepción de un beneficio por invalidez es incompatible con el desarrollo de cualquier otra
actividad en relación de dependencia.
 El haber previsional se establece en función del cargo mejor remunerado que haya desempeñado el
afiliado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados.
 Dicho haber se actualiza en forma automática en ocasión de producirse aumentos de sueldo del
personal en actividad, que desempeña el cargo asignado al jubilado. Aquellos beneficiarios cuyo
cargo regulatorio (básico o simultáneo) corresponda a una carrera privada o pública nacional,
deberán acompañar un certificado donde conste el sueldo actualizado del cargo correspondiente,
extendido por el empleador con firma certificada.
 El beneficio adquiere carácter definitivo una vez que se notifica la Resolución acordatoria que dicta el Honorable Directorio del IPS, por correo o personalmente, al domicilio constituido (Ley de
Procedimiento Administrativo Dto-Ley 7647/70 - Arts. 24, 25, 26 y 27).

(fuente IPS)