14/11/16

Retribución especial más conocida como “Premio Docente”

La Retribución especial más conocida como  “Premio Docente”


Los docentes jubilados que hayan trabajado 25 años o más como empleados de DGCyE están en condiciones de cobrar esta Retribución Especial.

En el artículo 39 del Estatuto del Docente (Ley 10.579) se establece una Retribución Especial por egreso sin cargo de reintegro equivalente a 6 sueldos básicos (titulares en el último couli de activa)  más antigüedad sin ningún tipo de descuento, cuando el agente cese por causas y condiciones que prevé la norma, habiendo prestado "25 años de servicios en DGCyE" Vigencia: 1º de julio de 2005. Reemplazado por Ley 13.154 y reglamentada por Decreto 1859 del 26 de agosto de 2005.


Cabe aclarar que quienes prestaron servicios en escuelas dependientes de DIPREGEP, con o sin subsidios, así como en servicios dependientes de Nación, NO ESTÁN COMPRENDIDOS en este beneficio .


Momento en se abona:


En el caso de los docentes, cuando DGCyE haya realizado el código jubilatorio.


Quiénes pueden reclamar el cobro del mismo:

Tienen derecho a realizar el reclamo los que no percibieron el premio porque estaba suspendido y los que renunciaron al cobro por haber solicitado el anticipo jubilatorio en el 2005.


Ley 14196-Decreto 683/11Se estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial - en el caso alcanza al período comprendido entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005-.

Para reclamos, presentar la documentación probatoria y nota en la oficina de
 liquidación haberes titulares: calle 13 entre 56 y 57. La Plata- Entrepiso oficina 7  




En qué consiste el pago del premio?:

Consiste en el abono de 6 sueldos (Básico más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos). Para este pago se toma en cuenta el último sueldo en actividad del docente, con un interés determinado por el Bco Pcia de Bs As.


Se paga de oficio o hay que presentar un reclamo?:


Se debería pagar de oficio, pero en muchas ocasiones hay que reclamar el pago.

Actualmente no existe ninguna incompatibilidad con relación a la percepción del premio, salvo que el docente haya tenido una sanción disciplinaria como consecuencia de un sumario.

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