12/8/16

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO -IPS


REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES


Donde se inicia:

1- La Plata: Sede calle 44 N° 389 (entre 2 y 3); de lunes a viernes de 08:30 hasta 14:00 hs. según turnos extendidos vía Web.

2- Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)

Es importante tener en claro en el momento de solicitar turno vía Web si la condición de cobro del haber del beneficiario difunto es transitorio (es decir aún sin Resolución efectiva) o definitivo (con Resolución), ya que no se inician trámites de Subsidios o Gastos de sepelio hasta tanto no se reconozca  el derecho jubilatorio o pensionario a través de la Resolución respectiva.


Subsidio por fallecimiento al 50%

El importe del subsidio por fallecimiento será equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo de Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo. El monto habrá de calcularse al momento de producirse el deceso.

Cuándo corresponde iniciarlo:

Cuando fallece el cónyuge del/la jubilado/a, se anticipa la mitad del monto. El 50% restante queda pendiente para ser otorgado cuando fallezca el jubilado/a a los hijos (en partes iguales) y no
habiéndolos a los padres.

Documentación necesaria y obligatoria para Iniciación del Trámite:

(De todo lo solicitado, salvo el formulario, se debe traer original y copia)
1. Formulario E-181 (Solicitud de Subsidio por Fallecimiento al 50% - Decreto-Ley Nº 9507/80 y Decreto-Ley 9614/80). (Se descarga de la página Web)
2. Partida de defunción autenticada del/la Esposo/a del/la Solicitante
3. Partida de matrimonio actualizada
4. Carnet de jubilado/a del Solicitante
5. Último recibo de haberes del Solicitante
6. DNI (original y fotocopia de la 1° y 2° hoja y cambio de domicilio) del Causante y del solicitante
7. Constancia del CUIL del solicitante
8. Poder Amplio (para poder tramitar y percibir) ante Escribano si es Apoderado (Sólo si corresponde)
Notas: El cónyuge supérstite conserva el derecho al cobro del Subsidio en tanto no se encontrare separado de hecho del causante al momento del fallecimiento. En caso de existir discrepancia de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, deberá presentar información sumaria judicial, aclarando dicha circunstancia. Asimismo se solicitará información sumaria en caso de discrepancias en los nombres, apellidos o Nos de documento en la documentación presentada, o estado civil erróneo en la defunción. Ante falta de datos de identidad en el Acta de defunción, se solicitará la rectificación de la misma.
En casos de no constar el estado civil del fallecido en el Acta de defunción, se solicitará se aclare este dato mediante información sumaria. En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbto de la Municipalidad de la Ciudad de Bs As deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización (acuerdos bilaterales entre países), adjuntando la traducción de las mismas. (excepto en las Actas plurilingües).

Subsidio por fallecimiento al 100%

El importe del subsidio por fallecimiento será equivalente a diez (10) veces el sueldo .asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo de Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo. El monto habrá de calcularse al momento de producirse el deceso.

Cuándo corresponde iniciarlo:

Cuando fallece el jubilado, por derecho le corresponde a los familiares directos el subsidio por fallecimiento en el siguiente orden excluyente:
a- Cónyuge  En caso de no existir éste/a:
b- Hijos (*) En caso de no existir éstos:
c- Padres
(*): Es necesario aclarar que en el caso de varios hijos, los mismos deben concurrir  todos individualmente, en forma personal o a través de un apoderado, indefectiblemente.

Documentación necesaria y obligatoria para Iniciación del Trámite:
(De todo lo solicitado, salvo el formulario, se debe traer original y copia)

a- Esposo/a:
1. Formulario E-182 (Solicitud de Subsidio por Fallecimiento al 100% - Decreto-Ley  Nº 9507/80). (Se descarga de la página Web)
2. Partida de defunción autenticada del Causante
3. Partida de matrimonio actualizada del Causante
4. Carnet del fallecido/a
5. Último Recibo de Haberes del fallecido/a
6. DNI (del esposo/a que presenta el trámite, copia de 1ª y 2ª hoja y cambio de domicilio)
7. Constancia número de CUIL / CUIT (del esposo/a que presenta el trámite)
8. Poder Amplio (para poder tramitar y percibir) ante Escribano si es Apoderado (Sólo si corresponde)
Notas: El cónyuge supérstite conserva el derecho al cobro del Subsidio en tanto no se encontrare separado de hecho del causante al momento del fallecimiento. En caso de existir discrepancia  de domicilio entre el certificado de defunción y el domicilio obrante en el DNI, deberá presentar
información sumaria judicial, aclarando dicha circunstancia. Asimismo se solicitará información sumaria en caso  de discrepancias en los nombres, apellidos o nros de documento en la documentación presentada, o estado civil erróneo en la defunción. Ante falta de datos de identidad en el Acta de defunción, se solicitará la rectificación de la misma En casos de no constar el estado civil del fallecido en el Acta de defunción, se  solicitará se aclare este dato mediante información sumaria
En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la  Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del  interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores
salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización, adjuntando la traducción de las mismas. (excepto en las Actas plurilingües).

b- Hijos:
1. Formulario E-182 (Solicitud de Subsidio por Fallecimiento al 100% - Decreto-Ley  Nº 9507/80). (Se descarga de la página Web)
2. Acta de matrimonio actualizada del causante
3. Acta de Defunción de causante y de cónyuge si fuera viudo, si fuere divorciado y  el divorcio no está inscripto en la marginal del Acta de matrimonio, adjuntar, copia certificada de la sentencia de dicho divorcio.Si fuere separado de hecho, información sumaria aclaratoria (Tribunales o Juzgado
de Paz), e irá caratulado a la publicación de edictos.
4. Acta de nacimiento actualizada de todos los hijos, si alguno hubiese fallecido adjuntar además, Certificado de Defunción
5. Fotocopia de Documento de Identidad (de todos los solicitantes de la primera y segunda hoja y si tiene algún cambio de domicilio también)
6. Constancia de CUIL / CUIT de todos los solicitantes
7. Carnet del causante
8. Último Recibo de Haberes del Causante
9. Poder Amplio (para poder tramitar y percibir) ante Escribano si es Apoderado (Sólo si corresponde)

Notas: En caso de discrepancias en los nombres, apellidos o Nº de documento en la documentación
presentada, o estado civil erróneo en la defunción, se solicitará información sumaria judicial aclaratoria. Ante falta de datos de identidad en el Acta de defunción, se solicitará la rectificación de
la misma.

En casos de no constar el estado civil del fallecido en el Acta de defunción, se solicitará se aclare este dato mediante información sumaria En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del  interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores  salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización, adjuntando la traducción de las mismas.  (excepto en las Actas plurilingües).

En caso que el trámite no pueda ser solicitado simultáneamente por todos los hijos, podrán:
a. Realizar la RESERVA mediante nota por la cantidad de hijos que no se presenten  en ese momento,
por lo que saldrá liquidado el monto correspondiente a los hijos solicitantes, guardándose el monto
restante para quienes no solicitaron, quienes en su oportunidad deberán realizar un nuevo trámite, con
la documentación correspondiente.
b. Un hijo podrá RENUNCIAR A SU PARTE DEL SUBSIDIO por fallecimiento de su  padre/madre,
mediante nota con firma, aclaración y Nº de documento debidamente certificados por autoridad
competente, debiéndose presentar igualmente la documentación correspondiente al mismo.
c- Padres (En caso de no existir Hijos):
1. Formulario E-182 (Solicitud de Subsidio por Fallecimiento al 100% - Decreto-Ley Nº 9507/80). (Se descarga de la página Web)
2. DNI del o de los solicitantes, (1º y 2º hoja y si tiene algún cambio de domicilio  también)
3. Constancia de CUIL / CUIT de los solicitantes
4. Si uno de los padres hubiera fallecido, adjuntar certificado de defunción
5. Acta de matrimonio actualizada del causante
6. Certificado de Defunción del causante y del esposo/a si fuera viudo, si fuere divorciado y el divorcio no está inscripto en la marginal del Acta de matrimonio, adjuntar, copia certificada de la
sentencia de dicho divorcio. Si fuere separado de hecho, información sumaria aclaratoria (Tribunales o Juzgado  de Paz), e irá caratulado a la publicación de edictos.
7. Acta de nacimiento actualizada del causante
8. Acta de Nacimientos y Defunción de los hijos del causante
9. Carnet del causante
10. Último Recibo de Haberes del Causante
11. Poder Amplio (para poder tramitar y percibir) ante Escribano si es Apoderado (Sólo si  corresponde)
En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del  interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores
salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización, adjuntando la traducción de las mismas.  (excepto en las Actas plurilingües).
Notas: En caso de discrepancias en los nombres, apellidos o Nos de documento en  la documentación
presentada, o estado civil erróneo en la defunción, se solicitará información sumaria judicial aclaratoria. Ante falta de datos de identidad en el Acta de defunción, se solicitará la rectificación de
la misma.
En casos de no constar el estado civil del fallecido en el Acta de defunción, se solicitará se aclare este dato mediante información sumaria Gastos de Sepelio


Monto por Gastos de Sepelio:

En caso de no existir ninguno de los beneficiarios enumerados en el artículo anterior (Cónyuge, Hijos o Padres), se abonará un subsidio especial a quien justificare haber abonado los  gastos de sepelio del causante. Este será igual al monto del pago efectuado en tal concepto hasta un máximo del
VEINTICINCO (25) POR CIENTO del subsidio por fallecimiento.

Cuándo corresponde iniciarlo:

 Cuando fallece el jubilado sin familiar directo, la persona que se hizo cargo del sepelio.
 Cuando fallece el pensionado, la persona que se hizo cargo del sepelio.
(aclaración: cuando fallece el pensionado siempre se abona el gasto de sepelio a quien se hizo cargo del mismo aunque tuviera familiares directos)

Documentación necesaria y obligatoria para Iniciación del Trámite:

(De todo lo solicitado, salvo el formulario, se debe traer original y copia)

a- Cuando fallece el/la jubilado/a:

1. Formulario E-183 (Solicitud de Gastos de Sepelio- Decreto-Ley Nº 9507/80). (Se descarga de la página Web)
2. Certificado de defunción del/la jubilado/a
3. Factura de la cochería original, tipo B y C con nombre , apellido y DNI de la persona que se hizo cargo del sepelio, con firma del responsable de la cochería certificada por el Banco que  trabaja la empresa, juez de Paz o Cámara de Comercio. Con salvaturas si existieran enmiendas. En el caso de
surgir en la factura otras coberturas, se descontará del monto de las mismas.
4. Carnet de beneficiario fallecido
5. Último recibo de sueldo del beneficiario fallecido
6. Si es argentino: DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) del solicitante
Si es extranjero: Documento de Identidad para extranjeros o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal o Provincial (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) del solicitante.
7. Constancia de CUIL / CUIT del solicitante.
8. Poder Amplio (para poder tramitar y percibir) ante Escribano si es Apoderado  (Sólo si corresponde)

Notas: Cuando es viudo/a debe traer Acta de matrimonio actualizada y Acta de defunción del cónyuge. Si fuere divorciado y el divorcio no está inscripto en la marginal del Acta de matrimonio, adjuntar, copia certificada de la sentencia de dicho divorcio. Si fuere separado de hecho, información sumaria aclaratoria (Tribunales o Juzgado de Paz), e irá caratulado a la publicación de edictos.
En casos de no constar el estado civil del fallecido en el Acta de defunción, se solicitará se aclare este dato mediante información sumaria  En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Bs As deberán estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores salvo que tuvieran Apostilla de la Haya o sello de Exento de legalización, adjuntando la traducción de las mismas.  (excepto en las Actas plurilingües).

b- Cuando fallece el pensionado:

1. Formulario E-183 (Solicitud de Subsidio por Gastos de Sepelio -Ley Nº 9507/80).

(Se descarga de la página Web)
2. Certificado de defunción
3. Factura de la cochería (original), tipo B o C con Nombres, Apellido y DNI de la  persona que se hizo cargo del sepelio, con firma del responsable de la cochería certificada por el Banco donde
opera la empresa, Juez de Paz o Cámara de comercio. Con salvaturas si existieran enmiendas. En el
caso de surgir en la factura otras coberturas, se descontará del monto de las  mismas.
4. Carnet del pensionado fallecido
5. Último recibo de sueldo del beneficiario fallecido.
6. Si es argentino: DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) del solicitante Si es extranjero: Documento de Identidad para extranjeros o Cédula de Identidad  emitida por la Policía
Federal o Provincial (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) del solicitante
 7. Constancia de CUIL / CUIT del solicitante.

LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN 
INDISPENSABLE Y OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE. TODOS LOS TRÁMITES SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS NO EXIGIÉNDOSE EL 
ACOMPAÑAMIENTO DE UN PATROCINANTE O GESTOR.

Plazo para reclamar el Subsidio o Gastos de sepelio: 10 años desde la fecha del fallecimiento.
Si se adjuntaran Poderes para cobrar, los mismos deberán realizarse ante Escribano Público e irán al pago luego del bastanteo del Departamento de Control Legal de IPS. Los mismos tienen  una vigencia de 6 meses, vencido dicho plazo se solicitará certificado de supervivencia del poderdante.
En caso CURATELAS Y TUTELAS, deberán adjuntarse las sentencias definitivas o Testimonio de las mismas, con aceptación del cargo y autorización para percibir el Subsidio o Gastos de
sepelio.

Medios de consulta:
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE:

a. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta de Subsidios”  ingresando el Nº de solicitud y Nº de DNI del solicitante, o asistiendo personalmente a calle 47 Nº 530 e/ 5 y 6, 

Informaciones Generales.
b. Telefónicamente, a través de la línea de atención gratuita 0800 – 999 – 4777. 

(fuente IPS)