30/5/20

Bienvenidos al Blog de Jubi Docentes IPS Bs. As.


Jubidocentes 

Provincia de Buenos Aires

 Rep- Argentina

 Llegar a la etapa en la cual debemos decidir dejar nuestro trabajo es ponernos frente a un precipicio. No sabemos que encontraremos con el salto al vacío.
Seremos dueños de nuestro propio tiempo y espacio.
 Escuchamos las voces que nos dan consejos desde los cuatro puntos cardinales, pero la decisión es solo nuestra... y allá vamos..
cargados de papeles, con los dedos cruzados... y confiados en el destino...
 Es larga la espera hasta que el expediente jubilatorio llegue al fin del recorrido,
y en el mientras, se gesta y nace este espacio de  Jubilados Docentes como
  respuesta  a las  inquietudes que todos  tenemos al momento de jubilarnos.





Toda la información fue recopilada de la Web, y del grupo de
Facebook Jubidocentes -IPS-Bs As




12/4/19

Retribución Especial,cálculo


Retribución Especial, como calcular

 Los docentes jubilados que hayan trabajado 25 años o más como empleados de la DGC y E y no hayan tenido sumario, están en condiciones de percibir la retribución especial. (Ley 10.579) (ley 13.154). Quienes prestaron servicios en escuelas privadas o de Nación no están comprendidos en este beneficio.

para calcular  la RETRIBUCIÓN ESPECIAL
1°- calcular el monto= básico + antigëdad del último couli activa como TITULAR x 6
2° -ingresar al siguiente link calculadora
3°-completar el monto (1)
4° -Seleccionar tasa de interés pasiva plazo fijo 30 días.
5°-completar la fecha desde= fecha de la jubilación
6°- completar la fecha hasta= fecha de cobro



10/4/19

Jubilación Digital Docente




Los agentes de Educación bonaerense podrán iniciar su trámite jubilatorio bajo la nueva modalidad de “Jubilación Digital”, un sistema que representa un importante avance en la ejecución de este trámite, permitiendo al beneficiario acceder a su jubilación  y pudiendo hacerlo desde su ciudad.

Esta nueva modalidad se enmarca en el Decreto 241/2018 del gobierno de la provincia de Buenos Aires, donde se establece la adecuación para que en todos los organismos de gobierno se finalicen las gestiones a través de la presentación de documentación en papel y pasen a ser realizadas de manera digital.

    Para ello, el Instituto de Previsión Social (IPS) en conjunto con la Dirección General de Cultura y Educación, y con el acompañamiento de la Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete provincial, se encuentran trabajando en la implementación de este nuevo mecanismo que entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de este año.

En este sentido, todos aquellos trabajadores de Educación, tanto docentes como auxiliares y agentes enmarcados en la Ley 10.430, evitarán trasladarse a la ciudad de La Plata para dar inicio al trámite, quienes a su vez seguirán cobrando su sueldo –y no perderán el beneficio de IOMA- hasta la obtención de su jubilación.

Cabe destacar que las modificaciones que introduce este decreto son solamente en el modo en que deben certificarse los servicios de agentes que pretendan acogerse a los beneficios jubilatorios.  En este sentido, el nuevo formato de tramitación no introduce cambios ni en las condiciones ni en la regularidad respectiva, pudiendo los agentes elegir cuál es el mejor cargo para jubilarse siendo respaldado por la información que se brinda desde Educación al IPS.

Procedimiento

El agente deberá presentar en el Correo Argentino, por triplicado, el telegrama de Solicitud del Beneficio Jubilatorio, de manera personal y con su Documento Nacional de Identidad.

A su vez, deberá completar su “Hoja de Vida” y enviar su Declaración Jurada Web. Para ello, deberá acceder al sitio de “Jubilaciones” alojado en la web ABC del portal www.abc.gob.ar. Allí, ingresando con su clave y contraseña, podrá comenzar con la carga de la documentación referida a los servicios prestados.

Para finalizar el trámite, el agente deberá adjuntar en formato “PDF” la imagen del telegrama del Correo Argentino con sello y código de barras, imagen del DNI frente y dorso, último recibo de haberes y pantallas del ANSES.

Cabe aclarar que si bien el procedimiento está pensado para que cualquier agente pueda iniciarlo completando de forma sencilla y ágil un formulario en la web, aquellos que requieran de ayuda podrán acercarse al área de jubilaciones para que se les inicie el trámite.

Para finalizar, se encuentra a disposición de los interesados el siguiente instructivo para facilitar la realización del trámite:

manual_agente_.pdf
el telegrama fue reemplazado por una planilla
preguntas_frecuentes1.pdf



 Este tipo de jubilación significa un sustancial avance, porque se hará en un plazo de  varios meses, será de carácter definitiva, y la notificación de la misma se realizará de forma electrónica, sin necesidad de que el docente tenga que trasladarse a la Dirección de Certificaciones y Jubilaciones de la DGCyE.
fuente IPS.

 

10/1/19

NOMENCLADOR DE CARGOS DOCENTES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES

NOMENCLADOR DE CARGOS DOCENTES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES
a) Cargos en organismos de conducción técnico pedagógica y orgánico
administrativo
I - Director de Repartición Docente 4,50
II - Subdirector de Repartición Docente 4,20
III - Asesor Docente 4,08
IV - Inspector Jefe. Inspector Jefe Técnico Administrativo Distrital 3,96
V - Inspector 3,60

17/10/18

Cambiar la situación de revista de provisional a titular


cambiar la situación de revista de provisional a titular 

Para aquellas a las que no le figura en el COULI cargos/horas como titulares habiendo sido titularizadas en su momento.

1º-ir a Contralor La Plata y solicitar por el empleado del Distrito, llevar la Resolución de Titular)
Contralor: Calle 64 entre 7 y 8 La Plata
Lleva  designación Autentifícada por la escuela.
En contralor dan la secuencia y te rectifican en historico.

2º-Luego ir a Liquidaciones Calle 53 entre 12 y 13 La Plata

  para buscar el número de resolución a la Torre1 piso 9 calle12 esq.51.Luego vas al Ministerio para que te den la copia de la resolución auenticada en calle 13 entre 56 y 57 La Plata

18/8/18

Aportes Autónomos CIRCULAR DP 50-12



CIRCULAR DP Nº 50/12

PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE 2012

La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.
Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes que se inicien a partir de la fecha de la presente Circular:
a) Períodos anteriores al 1º de octubre de 1993: Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considerará que la denuncia de servicios autónomos efectuada por el afiliado se encuentra comprendida en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). Los servicios así reconocidos se calificarán como “para cómputo de años”, previa cancelación total de la deuda.
b) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso a), se calificarán como “fehacientes”.
c) Períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las UDAI de ANSES evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la Circular GP Nº 33/11 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”. Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 33/11, podrá darse intervención al Área Legal de la UDAI para que dictamine si cabe calificar a dichos servicios como “para cómputo de años” o bien aconseje el criterio a seguir según las constancias acumuladas en el expediente.
d) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
e) Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.
f) Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “para cómputo de años” si los aportes y contribuciones se efectuaron en forma global, y como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si la prueba arrimada resulta verosímil.
B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:
a) Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.
b) Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular GP Nº 33/11, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado por dicha circular mediante el formulario que obra como Anexo II de la citada circular. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III de dicha circular.

3/8/18

host (dge)

El sistema Host; es el sistema que tiene la DGCyEd. Para saber cuáles son los cargos u módulos u horas cátedras que tienen habilitados para su correspondiente pago. Esta relacionado con el CUPOF que es el Código Único de Puesto Orgánico de Funcionamiento que tiene cada escuela en su POF que están habilitados reglamentariamente.

26/5/18

DIEGEP - COMUNICADO SOBRE LIMITACIONES DEL APORTE ESTATAL

21 Mayo 2018

DIEGEP - COMUNICADO SOBRE LIMITACIONES DEL APORTE ESTATAL

Dada la importancia de su contenido, les transcribimos a continuación el comunicado 127 de DIEGEP en el que se indica que con los sueldos de las planillas mecanizadas correspondientes a mayo 2018 se darán de baja los aportes estatales para los siguientes cargos y horas:
- Directivos que tengan a cargo horas en el mismo establecimiento,
- Docentes jubilados que continúen en actividad.

COMUNICACIÓN N°127
A TODAS LAS JEFATURAS DE REGIÓN Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:
Se pone en conocimiento de toda la comunidad educativa de la Provincia que luego del análisis de la situación de revista del personal docente que forma parte de las Plantas Funcionales de Establecimientos beneficiarios del aporte estatal, se han detectado casos que resultan inconsistentes con las previsiones legales del sistema (ya sea por acumulación de cargos o en función del rol desempeñado), y que por ello implican la inmediata adopción de medidas de orden (respecto al correcto uso de los fondos provinciales) para cada supuesto particular.
Es dable recordar los alcances de los Artículos 135, 145, 146 y concordantes de la Ley Provincial de Educación N° 13688.
Tal inconsistencia, analizada en el marco de la supervisión de la correcta utilización del beneficio estatal, obliga a proceder a pasar a condición “sin aporte estatal” a aquéllos DNI que se encuentran en los supuestos arriba mencionados.
En la Planilla de Haberes se reflejarán las secuencias de cada DNI involucrados en esta medida, para facilitar su identificación.
Claro está que el Representante Legal de los Establecimientos involucrados cuenta con la posibilidad de presentar la documentación que avale el ingreso del DNI en el sistema en situaciones de revista aparentemente contradictorias, y en tales casos podrá revertirse la medida con efecto retroactivo.
Se emitirán las instrucciones necesarias para la presentación de los movimientos de “pase a POF con Aporte Estatal” (con firma y emisión de criterio del Inspector de Enseñanza), cuya fecha límite de presentación será el quinto día hábil del mes de septiembre de 2018 (en las Planillas subsiguientes, y a los efectos del aporte estatal, se producirá la baja de estas secuencias).
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.

18/3/18

Gestión y Recupero de Deudas -IPS_




  



 ATENCION AL PUBLICO DE GESTION Y RECUPERO DE DEUDAS (IPS)

Nuevo box de atención
 A partir del martes 6 de marzo 2018, el Sector Gestión y Recupero de Deudas dispone de un nuevo box de atención al público en la planta baja de la Sede Central del Instituto de Previsión Social, calle 47 N° 530, en la ciudad de La Plata.
Con el propósito de resolver inquietudes y evacuar las consultas referentes a dicho Sector, los beneficiarios podrán acercarse sin turno, los días  
Martes y Jueves en el horario de 8:30 a 14:00.
 Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

Calle 47 N° 530 / La Plata