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26/8/16

PENSIÓN

DECRETO-LEY 9650/80

RÉGIMEN PREVISIONAL


TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO LEY 9650/80, QUE CONTIENE EL TEXTO

ORDENADO DEL MISMO, APROBADO POR DECRETO Nº 600/94, Y LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON POSTERIORIDAD POR LAS LEYES 11562,

12150, 12302, 12.634, 12.750, 12.867,  13402,  13472, 13524, 13929, 13968, 14393 y 14816. (Ver Ley 12950).

III. PENSIÓN 

ARTÍCULO 34.- (Texto según Ley 10754). En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con  derecho a jubilación, se otorgará pensión a las siguientes personas: