LEY 14.255 docentes transferidos
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º.- El personal docente y no docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación transferido a la Provincia de Buenos Aires por aplicación de la Ley Nacional 24.049. Decreto Reglamentario Nº 962/92 aceptada por la Ley Provincial 11.524, podrá acogerse a los beneficios de la jubilación otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires (IPS) como organismo otorgante aún cuando no reunieren los años de servicios previsionales exigidos por el Organismo.
ARTÍCULO 2º.- Para ejercer el derecho consagrado en el artículo anterior, el personal comprendido deberá haber desempeñado sus funciones en el territorio provincial por un término mínimo de quince (15) años anteriores a la vigencia de la presente Ley y reunir los demás requisitos exigidos por el sistema previsional provincial.