Servicios simultáneos
El haber primario de la prestación puede sufrir reajustes, ya sea con el cómputo de servicios desempeñados en forma simultánea con los que le dieron origen al beneficio (o reajuste por simultaneidad), o por servicios de reingreso prestados luego de haber cesado en la carrera que le dio el derecho o con servicios que continuo integrante de otra carrera (o reajuste por servicio de reingreso).
En el primer caso, simultaneidad, se refiere a quienes hayan desempeñado dos o más cargos simultáneos de afiliación al IPS o en Cajas comprendidas en el sistema de reciprocidad, y cumpliera en uno de aquellos cargos los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, su haber será el resultante de sumar al obtenido de conformidad con lo dispuesto para la jubilación ordinario, más el que corresponda por los servicios simultáneos, computados en proporción a los mínimos requeridos en el respectivo régimen para obtener jubilación ordinaria.