El Expediente en el IPS

El Expediente en el  Instituto de Previsión Social


Teléfonos del IPS

Conmutador General 0800-999-4777

Departamento de Cómputos de Servicio 0221-429-6572

Oficina de Informaciones Generales 0221-4296-6500 internos 86602 y 86603

Oficina de Correlación Magisterio 0221-429-6500 interno 86599

Oficina de Código de Descuento 0221-429-6519

Oficina de Resoluciones 0221-429-6616

presidencia@ips.gba.gob.ar       Sr Cristian Gribaudo.

reclamos@afip.gob.ar 

areaimpositiva@ips.gba.gov.ar


Fiscalía de Estado 



Mesa de Entradas +54 (0221) 429-6306/6307/6380 
mesadeentrada@fepba.gov.ar


  1. CAP -Centros de Atención Previsional 
  2. Recorrido  del  Expediente  en  el  IPS
  3. Consulta  de  Expedientes  en  el   IPS
  4. Reclamos  de  haberes  mal liquidados
  5. Jubilación por Incapacidad
  6. Asignaciones familiares

1-¿Qué son los CAP?
Los Centros de Atención Previsional o CAP, son oficinas de trámites del IPS. Están descentralizadas en numerosas localidades cabeceras de partidos de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de brindar una mejor atención a los activos futuros beneficiarios y a los actuales jubilados y pensionados.
En los CAP pueden iniciarse los mismos trámites que en la Sede Central de La Plata, sin ningún tipo de restricción.

Más información en: IPS- ATENCIÓN PRESENCIAL

2-Recorrido del expediente jubilatorio en el IPS


Circuito Previsional (demora aproximada un año)

Detalle del recorrido de las solicitudes de jubilación y pensión directa.

El circuito corresponde al movimiento estándar, pudiendo sufrir modificaciones en cada caso particular. El tiempo estimado del trámite no siempre es el mismo para todos los casos.

DTO ASESORAMIENTO
Analiza el derecho e indica y cumplimenta la documentación necesaria. En el caso que corresponda, autoriza la iniciación del trámite.

MESA DE ENTRADAS
Si no existen antecedentes, se caratula y otorga el número correspondiente. Se recaban los informes ante la terminal de computación del Organismo regional de La Plata, en caso de que no surjan inconvenientes, se giran las actuaciones al Departamento Correlación y Equiv.

DIVISION CORRELACION Y EQUIV
En este sector se determinará el mejor cargo desempeñado durante su historia laboral, que servirá para definir el haber de jubilación o pensión.

DTO COMPUTOS
Analiza si alcanzan las condiciones del derecho pretendido y determina el haber jubilatorio. En este punto pueden darse dos alternativas para el impulso del trámite: 1. Si se está comprendido en lo dispuesto por la Resolución nº 1/88 (Anticipo Jubilatorio), se gira al departamento de Inclusiones para el alta en planillas de transitorios; luego este departamento lo gira a la Delegación de Fiscalia de Estado. 2. Si no se da el supuesto anterior se giran directamente del Departamento de Cómputos a la Delegación de Fiscalia de Estado.

FISCALIA DE ESTADO
Toma vista previo a la resolución sobre el beneficio a otorgar; luego lo gira al Instituto para el acto definitivo.
link para el  seguimiento del expediente del IPS a Fiscalía de Estado 

DTO RESOLUCIONES
Recepciona las actuaciones provenientes de Fiscalía de Estado y elabora el acto final administrativo para su tratamiento por el H. Directorio

SECRETARIA DE ACTAS
Este sector se ocupa de registrar la Resolución correspondiente a su beneficio, la eleva a la consideración del Honorable Directorio, una vez aprobada, continua el trámite y procede a la guarda de la copia de la Resolución

DTO NOTIFICACIONES
Registra, da número de beneficio, confecciona carnet y notifica al interesado. Usted puede acercarse a notificarse cuando el “Estado de Movimiento” de su expediente sea: RATIFICADO. Cuando figura como: INCLUIDO, significa que aún no está listo para que sea notificado.

DTO INCLUSIONES
Una vez notificado, da el alta en planillas de pago. En este sector se dispone el pago, por primera vez, del beneficio solicitado. Se efectúa la conversión de Transitorio a Definitivo.

AREA ARCHIVO BENEFICIARIOS
Este sector se ocupa de: Archivar los expedientes de jubilación y pensión definitivos. Agregar a los expedientes archivados las solicitudes de pensión, los judiciales, reajustes, alcances. Dar trámite a los expedientes desarchivados

otras Oficinas por las que puede pasarel expediente:

RELATORIA : "Es donde están los relatores (abogados) del IPS. Generalmente pasa cuando es necesario dictaminar sobre algo del expte."

3-Consulta de expedientes en el IPS

-Indicando una dirección de mail al iniciar el trámite, Usted recibirá un correo al instante, cada vez que opere un movimiento en su expediente.

  -Telefónicamente, a través de la línea de atención gratuita 0800 – 999 – 4777.


OTRAS CONSULTAS:



Para realizar consultas ingrese en Internet a consultas IPS Formulario de Consulta
(complete el formulario para enviar la consulta)

Para consultar el estado del Expediente serviciosonline

Ingresar en Autopista de servicios consulta de expedientes, Consulta de expediente

la consulta se puede realizar por Nº de expediente o por DNI


¿Que quiere decir estado "ENVIADO" o "RATIFICADO"

El estado ENVIADO es una modalidad interna de la ubicación física de expedientes entre oficinas que significa que la oficina remitente ha confeccionado el remito del envió junto con el expediente hacia la oficina receptora, en la fecha, hora, y con el número de remito indicado, encontrándose en tránsito hacia el receptor.
El estado RATIFICADO es una modalidad interna de la ubicación física de expedientes entre oficinas que significa que la oficina receptora ha confirmado la recepción del expediente que le fuera enviado, en la fecha, hora, y con el número de remito indicado, encontrándose recibido en esta oficina.


4-Cómo y cuándo realizar un Reclamo en el IPS


Un Reclamo es un pedido fundado, sobre servicios EXISTENTES o YA PRESENTADOS Y RECONOCIDOS
 en el expediente previsional cuando el beneficiario considera que:
No se hizo efectivo el pago de un aumento o actualización del haber. (1)
No se abona una bonificación que es habitual y regular e inherente al cargo, que el interesado considera que es parte integrante del haber.
Se realiza algún descuento indebido o no autorizado por el beneficiario.
Se ha producido una rebaja en el haber mensual o dejado de abonarlo sin que medie comunicación oficial.
No se han computado correctamente la totalidad de los años trabajados.
No se consideró el mejor cargo ejercido durante 36 meses consecutivos o 60 alternados para la determinación del haber mensual.
El porcentaje jubilatorio está calculado en forma errónea.

(1) Cuando el Reclamo sea para aumentar el haber previsional debido a que el mejor cargo corresponde a un período de aportes al ANSES (Ej: una empresa privada) tiene que acompañar una Certificación de Haberes actual, extendida por el Empleador con firma certificada
(Ver: Formulario s/n: Certificación de Sueldos nacionales de entes privados no docentes ).

El motivo del Reclamo debe presentarse en nota escrita, o bien ser descripto al ser atendido en un CAP del IPS. Es recomendable previamente efectuar una Consulta en la línea de atención del CAP, para asegurarse de que el haber no esté siendo abonado de manera correcta y evitar presentar de un Reclamo innecesario. De no conformarse con la respuesta, podrá sacar un turno para presentar Reclamo.

link para bajar el Formulario: Formulario E-187

lo que debemos saber IPS.. 

toda la info sobre jubilaciones y pensiones en el IPS


5-Jubilación por Incapacidad

Porcentaje de incapacidad:66% o más. Tendrán derecho a la jubilación por invalidez,
cualesquiera fuesen su edad y antigüedad en el servicio,  los afiliados que se incapaciten en forma física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible
 con sus aptitudes laborales. Siempre que la incapacidad se produzca  durante la relación de empleo, o sea, debe producirse estando el afiliado en relación de dependencia con el Estado Provincial o Municipal.

Salvo en el supuesto previsto en el art. 32, donde dice:
Cuando se acredite no menos de 10 años de servicios con aportes…
también se tendrá derecho a la jubilación por invalidez, si la incapacidad se produjera  dentro de los 2 años siguientes al acto de cesantía incausado y siempre que no hubiere reingresado a otro régimen de previsión de los comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Carácter de la prestación:

Provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que requiera el IPS adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50)  o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.

Determinación del haber:

70% de la remuneración asignada al cargo del que era titular al momento del cese,
 salvo que opte por el de mayor jerarquía o mejor cargo, en cuyo caso deberá acreditar haber trabajado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados,  y bonificaciones desempeñadas por el titular o el cargo del cese en el caso de Invalidez  sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica.

Requisitos:

Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos Aires.
Dictámenes originales de la junta médica del IPS.
Nota: En el caso de servicios docentes, el pedido de junta médica se realiza desde el colegio en secretaría.
 Es la junta médica la que determina el grado de invalidez de la persona.
Si no alcanza el 66% le otorgan cambio de funciones, pero si lo alcanza emiten un Dictamen  o RUAMEL, que luego se presentará en IPS.

6-Asignaciones familiares


Las Asignaciones Familiares son una suma en dinero fija, que se abona al trabajador en relación de dependencia como así también al jubilado y/o pensionado, ante determinadas circunstancias de su vida, de forma mensual o por única vez.
Si al beneficiario le corresponde cobrar asignación familiar según el artículo 9 del Decreto 1516/04 y modificatorias, deberá completar y firmar las Declaraciones Juradas correspondientes del Formulario E-136 de inicio y adjuntar la documentación requerida en cada caso, al comenzar el trámite de solicitud del beneficio respectivo para poder cobrar dicha asignación con el primer pago.


Ttipos de asignaciones familiares que se abonan al pasivo:


Asignación Por Hijo: suma mensual que se abona por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del beneficiario.

Asignación Por Hijo Con Discapacidad: suma mensual que se abona al beneficiario por cada hijo que se encuentre a su cargo, en condición de “hijo discapacitado” sin límite de edad a partir del mes en que acreditan tal condición ante el IPS. Se entiende por discapacidad la definida por el artículo 2 de la Ley 10.592 y sus modificatorias.

Asignación Por Ayuda Escolar Anual: suma que se abona una vez al año, por cada hijo que concurra regularmente a Establecimientos de Enseñanza Inicial, Básica y Polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad: incluida en el texto anterior.

Asignación Por Cónyuge: suma mensual que se abona al beneficiario por tener a cargo a su cónyuge
Vencimiento y Renovación: El interesado deberá presentarse a renovar el pago de la asignación una vez por año, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo, venciendo el plazo para la renovación el 31 de Marzo de cada año, presentando la declaración jurada y la documentación respaldatoria.

Ref.: Dto 1516/04, Dto 2060/04 y Dto 1460/12
Formularios: E-109 y ddjj E-136 E-138 E-139
Más información en: http://www.ips.gba.gob.ar/tramites/presenciales.htm