El Expediente en la DGE

El Expediente en la Dirección General de Escuelas






Las situaciones de revista de los docentes son una gran caja de pandora, cada una de ellas es especial y particular, debido a los sucesivos cambios de planes y modalidades,  por lo tanto es importante tener presente que cada expediente es analizado individualmente , por lo que la demora en finalizar el mismo no es igual para todos,  llegando en algunos casos a demorar más de 4 años en la DGE y más de un año en el IPS.

Tanto la Jubilación Ejecutiva como Automática hasta tanto la DGE e IPS finalicen el trámite son consideradas provisorias.

 Finalizado el trámite se ajusta el haber jubilatorio según corresponda.


  1. Condiciones
  2. Jubilación Ordinaria
  3. Jubilación a cierre de Cómputos
  4. Jubilación Automática
  5. Jubilación Ejecutiva
  6. Código Jubilatorio y  Retribución Especial (Premio Jubilatorio) 
  7. Recorrido aproximado del Expediente en la DGE


1.LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LA JUBILACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES    DECRETO-LEY 9650/80       

a) Teniendo 10 años frente a alumnos:

Con 25 años de servicio y 50 de edad se accede a una jubilación equivalente al 70% del básico, antigüedad y ruralidad.

Con 28 años de servicio y 53 de edad al 75%.

Con 30 años de servicio y 55 de edad al 80%.

Estas son las condiciones del máximo beneficio jubilatorio.

Si un docente tiene 25 años completos frente a alumnos, el porcentaje se incrementa en un 5% más.

b) Con menos de 10 años frente a alumnos:

Con 30 años de servicio y 55 de edad se accede a una jubilación equivalente al 70% del básico, antigüedad y ruralidad.
El cargo simultáneo nunca podrá ser mayor al 70% del haber, ni menor al 8%.

CALCULO DEL HABER JUBILATORIO

 La base del cálculo es el mejor cargo en el que se haya aportado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados.



2. Jubilación Ordinaria

El docente fija la fecha de su renuncia por jubilación.
 A partir de allí deja de cobrar hasta que se termine el trámite, y en el primer cobro,  recibe retroactivamente los haberes de los meses que estuvo sin cobrar.
 En este sistema se pueden presentar los papeles hasta 6 meses antes de la fecha de cese,  y no menos de 1 antes.

3.Jubilación a cierre condicionado de cómputos

 El docente presenta los papeles sin consignar la fecha
 de cese y sigue trabajando (y cobrando el sueldo) hasta que la DGE le notifique que el trámite
ha terminado y le consigne la fecha de cese.
 Allí el docente lleva los papeles al IPS y en 1 o 2 meses cobra el primer haber como jubilado.
Hay que tener claro que al momento de presentar los papeles en esta modalidad,
hay que tener las condiciones a las cuales uno quiere acceder CUMPLIDAS.
Esto quiere decir que no se tomará en cuenta para la antigüedad, ni para cargo jerárquico, ruralidad, etc, el período que va desde la presentación de los papeles  hasta la fecha de cese.


4.Jubilación AUTOMÁTICA Docente (Resolución 18/06)


Requisitos: 
- Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir los requisitos que estable el Decreto Ley 9650/80:

Documentación:

- Copia de la renuncia presentada ante la Direción General de Cultura y Educación, fechada al último día del mes respectivo con el correspondiente cargo de recepción.
- Copia de certificaicón de servicios solicitada ante la DGCyE con el pertinente cargo de recepción.
- Declaración Jurada de los servicios desempeñados por el agente y que refleje su historia laboral en la que deberá constar cargos, períodos y distritos.
- Certificación del establecimiento educativo respectivo o de la Secretaría de Inspección que por la zona correspondiere como mínimo de lo últimos diez años de prestación de servicios.
- Último recibo de sueldo.
- Certificación de servicios prestados en extraña jurisdicción, debidamente reconocidos por la caja respectiva.
- Telex de la ANSES, en el que consten las cuatro pantallas.
- Cumplimentar demás requisitos formales de rigor que  el IPS requiere para la iniciación de trámites de igual naturaleza.

LA IMPORTANCIA DE QUE LAS ESCUELAS SEAN NACIONALES O PROVINCIALES RADICA EN QUE DE ESA MANERA PODES DETERMINAR LA CAJA OTORGANTE, IPS O ANSES SEGÚN DONDE TENGA MAYOR CANTIDAD DE SERVICIOS CON APORTES.

EN PROVINCIA:

1. Escuelas Públicas: Tenes que iniciar en Dirección General de Escuelas el Código Jubilatorio (Cese, Cierre Condicionado de Cómputos o Cierre de Cómputos Transferidos) o el Reconocimiento de Servicios (Para quienes ya estén cesados o solo tengan cargos suplentes y/o provisionales, es decir no titulares).
El código jubilatorio lo ingresas en el IPS para:
a) Hacer el Reco para llevarlo a Anses donde el docente se jubila,
b) Iniciarle la jubilación. En éste último caso ahora hay 3 alternativas:
I) Iniciar jubilación Ordinaria adjuntando el código
II) Iniciar Jubilación en actividad (Solo los formularios) la que se archiva a la espera de que agregues el código, reco anses o lo que necesites.
III) Jubilación Autómática: Con los formularios más una copia del código que iniciaste en DGE o DIPREGEP con sello de entrada, siempre que el docente CESE, al mes siguiente de cese estará cobrando jubilación provisoria.

2. Escuelas Privadas: El procedimiento es exactamente igual que lo anterior con la diferencia que el código lo inicias en DIPREGEP.

EN NACIÓN:
Es suficiente la Certificación de servicios que emite la escuela, la que adjuntas para pedir el Reco en Anses (Si se Jubila por IPS) o para iniciarle la jubilación. De todas maneras quedan pocos establecimiento nacionales ya que la mayoría fueron transferidos a la Provincia o al GCBA.
 DOCUMENTACIÓN PARA LA JUBILACIÓN AUTOMÁTICA
DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA (3 JUEGOS)(PREVIO PASE POR LA VIA JERÁRQUICA O SEA DIRECTORA Y CONSEJO ESCOLAR)

Formulario de renuncia.
Declaración jurada de aportes
Fotocopia de recibo de sueldo
Fotocopia de documento de identidad
Historia laboral (certificada por superior jerárquico o Consejo Escolar)
Autorización para iniciar expediente (firma certificada por Juez de Paz)

DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ TENER CERTIFICADA LA FIRMA Y AUTENTIFICADAS ANTE JUEZ DE PAZ)
Formulario pedido de beneficio
Declaracion jurada de aportes (2 ejemplares)
Formulario Identificatorio (Anexo II)
Fotocopia de Documento
Fotocopia de recibo de sueldo
Constancia de Cuil
Pantallas Anses (detalle en hoja aparte)
Expediente Anses (en caso que corresponda)
Poder para iniciar expediente
Formulario impuesto a las ganancias (2 ejemplares)

CESE AUTOMATICO O CESE DEFINITIVO DIPREGEP
Planilla de Cese
Fotocopia de Documento de identidad
Fotocopia telegrama de renuncia autentificadas por Representante legal
Fotocopia telegrama de aceptación autentificadas por Representante legal
En Planilla con membrete del colegio, certificación de sueldos (nominal) y aportes (personal), mes por mes y año por año firmada por Representante legal:
Transferidos subvencionados: del 01/01/94 al 31/10/94
Transferido No subvencionados: del 01/01/94 al cese
Históricos solo si son cargos No subvencionados
Certificación en caso de profesores No Subvencionados consignando la cantidad de horas:
Transferidos del 01/01/94 al cese
Histórico del 01/10/86 al cese


5.Jubilación  EJECUTIVA


 El sistema de Jubilación Ejecutiva consiste en la posibilidad que el docente solicite su trámite jubilatorio sin  necesidad de apersonarse con su legajo de antecedentes y/o foja de servicios al Consejo Escolar,  a la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones de la Dirección General de Cultura y Educación ni al  Instituto de Previsión Social.

 Solo debe manifestar su voluntad de acogerse al beneficio jubilatorio en la Secretaría de Asuntos Docentes donde presta servicios, confeccionar una planilla virtual de declaración jurada y finalmente regresar al mismo organismo donde deberá rubricar su renuncia a los cargos que desee.
¿CON QUE ANTICIPACIÓN AL CESE SE DEBE TRAMITAR LA JUBILACIÓN EJECUTIVA DOCENTE?
En esta nueva modalidad, el docente debe iniciar su trámite jubilatorio con una antelación mínima de tres (3) y máxima de seis (6) meses, siendo que su cese de servicios debe ser a mes completo.

 A modo de ejemplo:

• Se finaliza el trámite en la S.A.D. respectiva el día 08/04/12.
• Se le suman como mínimo tres meses, es decir, 08/07/12.
• El cese de servicios es a mes completo, es decir que su fecha de renuncia será el día 31/07/12.
• En tanto, que si desea cesar utilizando el tiempo máximo de seis meses, la fecha sería el 08/10/12,  debiendo renunciar el día 31/10/12.
 Por lo expuesto, el docente puede cualquier día del mes concurrir a la S.A.D. para comenzar o  finalizar su trámite, pero la fecha de cese o renuncia debe necesariamente ser el último día del mes en que recaiga la misma.
 Es dable señalar, que la administración garantiza la finalización del trámite jubilatorio a partir de la presentación en la Secretaría de Asuntos Docentes de la documentación requerida, no desde el momento en que se lo habilita en el sistema.
¿QUE DOCENTES PUEDEN TRAMITAR LA JUBILACIÓN EJECUTIVA?  REQUISITOS

  a) Poseer al menos los requisitos mínimos de edad y antigüedad establecidos actualmente en el Decreto Ley 9650/80 (texto ordenado por Decreto 600/94), debiéndose tener presente que  las licencias sin sueldo usufructuadas durante la carrera docente, descuentan antigüedad.

 b) Todos los servicios desempeñados deben ser puros en la Provincia de Buenos Aires, exclusivamente en establecimientos oficiales de la D.G.C.yE.

c) No haber iniciado el trámite jubilatorio por otros sistemas
(Cierre de Cómputos, Jubilación Automática Docente, Jubilación Ordinaria, etc.).

 Por el momento quedarán excluidos:
- Docentes transferidos.
- Docentes que se desempeñaron en cargos que durante su carrera docente combinen  desempeños mixtos entre la docencia estatal, con docencia privada (DIPREGEP, SNEP)  u otras jurisdicciones.
ETAPAS QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL DOCENTE

 a) Encontrarse registrado como usuario en el portal abc.gov.ar o registrarse antes
 de la iniciación del trámite.

 b) Dirigirse a la Secretaría de Asuntos Docentes de la jurisdicción, con el Documento Nacional de Identidad donde se lo habilitará para ingresar al sistema de Jubilación Ejecutiva.

c) Una vez habilitado el docente podrá cumplimentar desde su hogar,  o desde cualquier equipo con conectividad de Internet, su Declaración Jurada de Servicios  mediante la web.

d) Acudir munido del D.N.I. a cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social  (ANSES) y solicitar las denominadas cuatro (4) pantallas, a saber: Histórico de Aportes; Archivo de Autónomos; Consulta de Expedientes y R.U.B. (Registro Único de Beneficiarios).

e) Regresar a la Secretaría de Asuntos Docentes, donde se le recepcionarán las cuatro  (4) pantallas de ANSES y una fotocopia de su D.N.I. El certificado de finalización de trámite (Formulario de Renuncia) será impreso en la Secretaría de Asuntos Docentes luego  de cargarse la fecha de cese en el sistema. El docente rubricará su renuncia al cargo, comenzando a correr desde dicho momento el plazo para que la administración finalice su  trámite jubilatorio.

De dichas etapas se desprende que la Secretaría de Asuntos Docentes interviene en dos oportunidades. En una primera, cuando el docente manifiesta  su intención de acogerse al presente sistema y se lo habilita para que éste pueda  realizar su declaración jurada. En la última etapa, cuando recepciona las cuatro (4)  pantallas de ANSES, la fotocopia del D.N.I. y formaliza la renuncia del docente, mediante la web y al mismo tiempo por escrito.

Recorrido del expediente Jubilación Ejecutiva en DGE

  1. Dccion Jubilaciones y Certificaciones
  2. Dccion Pcial Gestion Rec Humanos
  3. Dpto Adm Sccion Coordinación Administrativa
  4. Dccion Jubilaciones y Certificaciones
  5. Dpto Adm Dccion Coord Adm
  6. Dccion de Coordinación Admins
  7. Subsecretaria Asministrativa
  8. Dccion Pcial Gestión Rec Humanos
  9. Dpto Adm Dccion Coord Adm
  10. Dpto Registro y Notificaciones
  11. Subdirección Haberes Titulares
  12. Dto Registro y Notificaciones
  13. Subdirección Liquidación Haberes Titulares
  14. Dccion Jubilaciones y Certificaciones- Casa Central
  15. Dpto Liquidaciones Titulares -Casa Central
  16. Contador Fiscal Delegado - Casa central
  17. Dto Mesa Gral Entradas y Salidas -Casa Central
  18. Consejo Escolar



5. Código Jubilatorio 

Qué es el "Código Jubilatorio":

Es la certificación de servicios emitida por la Dirección de Escuelas de la Pcia de Bs As, que deberá ser entregado en el IPS para continuar con el trámite jubilatorio.

La DGCyE demora aproximadamente 4 años en la entrega del mismo, todo dependerá de la complejidad del mismo.

En el Código Jubilatorio figuran: datos personales, escuelas con altas y bajas, situación de revista, años de servicio, ruralidad o desfavorabilidad, sumarios, licencias sin sueldo, y si corresponde abonar la Retribución Especial (premio)

Que inconvenientes pueden surgir cuando te entregan el codigo jubilatorio y como se subsanan?

-Que algún dato no coincida.. se hace el reclamo correspondiente en la DGE  jubilaciones al momento de retirarlo antes de entregarlo al IPS..

La Retribución especial más conocida como  “Premio Docente”

Los docentes jubilados que hayan trabajado 25 años o más como empleados de DGCyE están en condiciones de cobrar esta Retribución Especial.

En el artículo 39 del Estatuto del Docente (Ley 10.579) se establece una Retribución Especial por egreso sin cargo de reintegro equivalente a 6 sueldos básicos más antigüedad sin ningún tipo de descuento, cuando el agente cese por causas y condiciones que prevé la norma, habiendo prestado "25 años de servicios en DGCyE" Vigencia: 1º de julio de 2005. Reemplazado por Ley 13.154 y reglamentada por Decreto 1859 del 26 de agosto de 2005.

Cabe aclarar que quienes prestaron servicios en escuelas dependientes de DIPREGEP, con o sin subsidios, así como en servicios dependientes de Nación, NO ESTÁN COMPRENDIDOS en este beneficio .

Momento en se abona:

En el caso de los docentes, cuando DGCyE haya realizado el código jubilatorio.

Al ingresar en dicho enlace, aparecen los datos completos de quien cobra, en qué sucursal del Banco Provincia y cuando se vence dicho cobro.

Quiénes pueden reclamar el cobro del mismo:

Tienen derecho a realizar el reclamo los que no percibieron el premio porque estaba suspendido y los que renunciaron al cobro por haber solicitado el anticipo jubilatorio en el 2005.
.
Ley 14196-Decreto 683/11Se estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial - en el caso alcanza al período comprendido entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005-.

Formulario para SOLICITUD DE PAGO POR EL RÉGIMEN DE RETRIBUCIÓN ESPECIAL
LEY 13355 formulario para solicitar pago

En qué consiste el pago del premio:


Consiste en el abono de 6 sueldos (Básico más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos). Para este pago se toma en cuenta el último sueldo en actividad del docente, con un interés determinado por el Bco Pcia de Bs As.

Se paga de oficio o hay que presentar un reclamo:

Se debería pagar de oficio, pero en muchas ocasiones hay que reclamar el pago.
Actualmente no existe ninguna incompatibilidad con relación a la percepción del premio, salvo que el docente haya tenido una sanción disciplinaria como consecuencia de un sumario.



7.Recorrido aproximado en la DGE

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