23/1/18

Servicios simultáneos

Servicios simultáneos


El haber primario de la prestación puede sufrir reajustes, ya sea con el cómputo de servicios desempeñados en forma simultánea con los que le dieron origen al beneficio (o reajuste por simultaneidad), o por servicios de reingreso prestados luego de haber cesado en la carrera que le dio el derecho o con servicios que continuo integrante de otra carrera (o reajuste por servicio de reingreso).
En el primer caso, simultaneidad, se refiere a quienes hayan desempeñado dos o más cargos simultáneos de afiliación al IPS o en Cajas comprendidas en el sistema de reciprocidad, y cumpliera en uno de aquellos cargos los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, su haber será el resultante de sumar al obtenido de conformidad con lo dispuesto para la jubilación ordinario, más el que corresponda por los servicios simultáneos, computados en proporción a los mínimos requeridos en el respectivo régimen para obtener jubilación ordinaria.

Para acceder deberá haberse desempeñado como mínimo tres años de servicios efectivos, con aportes y continuos en los servicios simultáneos, debiendo encontrarse comprendido en dicho lapso el cargo considerado para la determinación del haber de la jubilación ordinaria.
Para el cálculo del haber por servicios simultáneos podrán computarse los prestados en forma discontinua sean anteriores o posteriores al desempeño del cargo tenido en cuenta para la de terminación del haber de la jubilación ordinaria, únicamente por el tiempo en que se registre la simultaneidad de servicios.
Al solo efecto de la determinación del haber por servicios simultáneos el afiliado podrá optar por un cargo de menor jerarquía siempre que acredite la totalidad de los recaudos legales, ya que es posible que el cargo de menor jerarquía más la simultaneidad puede dar mayor haber que el cargo de mayor jerarquía sin ella.
En caso de simultaneidad de servicios, a los fines del cómputo de la antigüedad no se acumularán los tiempos. No se consideraran los servicios ad honoren ni los servicios fictos, ni las jubilaciones por invalidez.
Por ejemplo, partiendo del haber de una jubilación ordinaria con servicios comunes, para obtener el porcentaje de incremento del haber por año simultaneo, se divide el porcentaje base del haber por los años de servicios requeridos (70% / 35 años = 2%). Si tuvo 25 años simultáneos implica 25 años x 2% = un 50% del haber simultáneo que suma al haber original.
Otro ejemplo: si los servicios fueran docentes frente alumnos o profesor 20 hs catedra, o insalubres, seria 70% / 25 años = 2.8% más por año simultáneo. En caso de docentes técnicos seria 70% / 30 años = 2,3 % más por año simultáneo.

Ref: DL 9650 art 47

fuente ips.gba.gov.ar