25/1/18


¿Qué Servicios se consideran docentes?


Comprendiendo la enseñanza preescolar, primaria, media y superior en todas sus ramas, se considera personal docente al frente directo de alumnos a quienes trabajan en el establecimiento educativo, es decir a maestras como así también a bibliotecarios, preceptores, directores, vicedirectores, secretarias, profesores,  etc. (asistente social, orientadora social, directora de 3ª).

Queda excluido el personal que imparta la educación en forma individual.

Docentes no considerados frente a grado: comprende a los cargos que prestan servicios fuera de las escuelas como inspectores, asesores docentes y otros.

Tareas pasivas: no se las consideran al frente de grado por cuanto no se encuentra el docente dictando clases. La norma pide un mínimo de 10 años al frente de grado, por lo tanto no se debe contabilizar para completar los 10 años, pero si se contabiliza para llegar a los 25 años docentes.

Servicios docentes prestados en otras provincias: deberá solicitar el reconocimiento de servicios ante la caja de jubilaciones donde efectuó los aportes y luego presentar el expediente respectivo ante el IPS. Los servicios prestados en otras jurisdicciones debidamente reconocidos, serán considerados docentes cuando fueren prestados en la enseñanza preescolar, primaria, media o superior en establecimiento educacional oficial, o privado incorporado a la oficial por la autoridad que corresponda.

Los auxiliares desempeñan servicios denominados comunes (60 edad y 35 servicios)

Ref: DL 9650 art 24
fuente IPS