COMUNICACIÓN N°134
A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION Y
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:
En el marco de la Comunicación N°127, y como continuación de las acciones tendientes a la regularización
de situaciones de revista del personal docente que forma parte de las Plantas Funcionales de
Establecimientos beneficiarios del aporte estatal (al solo efecto de la percepción del beneficio por parte de
dichas Instituciones y sin modificar otros estados administrativos de la institución), se pone en
conocimiento de la comunidad educativa que:
* A tenor de los Artículos 128 y siguientes de la Ley N° 13688 (especialmente las obligaciones
contenidas en el Artículo 130), los establecimientos educativos de gestión privada resultan ser los
responsables de la selección y contratación de su personal, con los alcances de la relación laboral que se
entabla.
* Se destaca que si la Comunicación N°127 alcanzó a un docente, es porque en la situación de revista
del mismo, y de acuerdo a la información brindada por el sistema informático, se observa una
inconsistencia que impide su inclusión como personal titular beneficiario del aporte estatal (sin alterar de
modo alguno el vínculo laboral entablado entre la institución y el docente, ni tampoco la situación de
revista en otros registros documentales). En tales casos, esta Dirección advierte que el empleador ha
seleccionado un personal que quedará excluído del universo de docentes pasibles de integrar la Planta
Docente Titular beneficiaria del aporte estatal.
* Para conocer el fundamento del “pase a no subvencionado” de cada DNI/Secuencia alcanzado, los
responsables de los Establecimientos Educativos deberán efectuar su propio análisis de las personas que
componen la Planta Funcional (sus antecedentes, legajos, declaraciones de cargos, antigüedad en la
docencia), en contraste con las “Planillas de Haberes Beneficiarias de Aporte Estatal” (comúnmente
denominadas “mecanizadas”).
* En caso que el Establecimiento Educativo solicitara la “activación” del “cargo”, deberá acompañar
la documentación que avale la regularización de la situación de revista y las constancias de la opción
efectuada.
* De corresponder, la Institución y el docente acompañarán con su firma la explicación en todo el
período que transcurre durante la inconsistencia advertida, juntamente con el detalle de las licencias
usufructuadas y la declaración jurada de la cual surja la antigüedad en la docencia de la persona, en
contraste con la normativa vigente.
* No obstante, el Establecimiento Educativo podrá solicitar la incorporación de otro docente,
recordándose que a los efectos del aporte estatal, se deberá solicitar el beneficio, mediante la nota de estilo
debidamente fundamentada, que quedará a consideración (toda vez que a los efectos de la subvención se
considerará como un “nuevo cargo”).
* En todos los casos, el Legajo se conformará con la Planilla de Movimientos respectiva (con firma de
Inspector), la nota de solicitud debidamente fundamentada (que eventualmente estará firmada por los
responsables de la institución y el docente), y el informe de Supervisión (que corrobore el cumplimiento de
todas las previsiones Estatutarias y de su reglamentación).
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.