29/1/18

Cierre de cómputos

Cierre de cómputos 



Cuando el afiliado reune los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio, podrá optar en el momento de la solicitud para que el cómputo se cierre a esa fecha, aunque no hubiere cesado en la actividad. Esta modalidad se denomina Cierre de Cómputos. Tiene el carácter de ser una alternativa al cese definitivo y efectivo de tareas, por lo tanto es opcional e irrevocable si reúne el derecho jubilatorio y los servicios prestados entre la fecha de solicitud y la de cese no darán derecho a reajuste o transformación alguna. Solo quedará sin efecto cuando no se reúne derecho jubilatorio. El trámite no requiere de ninguna formalidad en particular, es una manifestación de voluntad con carácter de declaración jurada que debe realizarla ante el empleador, donde al momento de certificar los servicios indicará la fecha del cierre de cómputos (casillero de fecha de cese). La fecha del cierre de cómputos puede ser anterior o posterior a la fecha en que formule la solicitud de esta modalidad.
Es obligación y responsabilidad del agente, presentar ante el IPS toda la documentación requerida en forma conjunta para dar inicio el trámite jubilatorio. El agente no cesa en el empleador hasta tanto el IPS no comunique por Resolución que ha otorgado el beneficio previsional.
Ref: DL 9650 art 71 y art 72

fuente IPS