24/8/17

AFIP acreditar jubilación



AFIP
4.- Formulario 572: deducciones y otros ingresos

Formulario 572
Usted tiene derecho a realizar deducciones y puede informarlas mediante este formulario, como así también está obligado a informar si tiene otros ingresos en concepto de sueldo o de jubilación y/o pensión. EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL ACTUA COMO AGENTE DE RETENCION DE TODOS LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PCIA DE BUENOA AIRES CUYO CUIT 33633178009



Este formulario, por tratarse de una declaración jurada, no podrá omitir ni falsear dato alguno.
¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA?
Se presenta una sola vez y sólo deberá volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones rectificando la declaración jurada original con clave fiscal por web: afip.gov.ar( Link: SIRADIG:Form.572).
SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACION DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SiRADIG)
El Formulario puede presentarlo todos los meses o una sóla vez al año.


INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 572 WEB

Para dar de alta SIRADIG: * SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CLAVE FISCAL →
ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL → ADHESION AL SERVICIO → AFIP →
SIRADIG

Ante cualquier duda podrá acercarse al AREA IMPOSITIVA miércoles y jueves de 9:00 a 14 hs en el Box 12 días de atención al publico, ubicado calle 47 N° 530 e/5 y 6- La Plata, como asi también en los Centros de Atenciòn Previsional.
OTROS INGRESOS
Si Usted percibe otro ingreso y/o beneficio de otra caja de previsión deberá informarlo y rectificar el F.572 si se producen variaciones
Si éste se modifica deberá informarlo de inmediato rectificando el F.572 por web en la pagina: afip.gov.ar (SIRADIG).
En el caso de que alguno de los haberes abonados por otros empleadores o la jubilación y/o pensión abonadas por otras cajas de previsión social, superen a los haberes que abona el IPS, se deberá designar como agente de retención al empleador o caja de previsión que abone el mayor haber.

DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA EL AÑO FISCAL

Cargas de familia
Incluye: Esposa /o e hijos, hasta los 18 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin limite de edad.
Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas mensuales que superen los $ 4330,58.
En cada caso deberá informar la fecha desde que se encuentra su familiar a cargo, la fecha de nacimiento de cada uno y tipo y número de Documento.
Servicios Médico Asistenciales: “otras obra sociales”
Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo. Ej.- Medicina prepaga, servicio de emergencias médicas.
Monto máximo a deducir: Hasta el 5% de la Ganancia Neta anual.
En cada caso deberá indicar si el importe declarado en el F.572 es mensual o anual.
Seguros de Vida:
Los montos pagados por los seguros que cubren riesgo de fallecimiento.
Monto máximo a deducir: hasta $996,23 anuales.
En cada caso deberá indicar si el importe declarado en el F.572 es mensual o anual.
Gastos de Sepelio:
Del contribuyente y/ o de las personas a su cargo.
Monto máximo a deducir: hasta $996,23 anuales.

Intereses por Créditos Hipotecarios:
Los intereses sobre créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda, otorgados a partir del 01/01/2001.
Monto máximo a deducir: hasta $20.000 anuales.
En este caso deberá adjuntar el detalle de los intereses pagados emitido por el Banco, o copia de las cuotas abonadas en el año fiscal.

Honorarios Médicos:
Los honorarios abonados por hospitalización en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, transporte de ambulancia del beneficiario o de su familiar a cargo.
Monto máximo a deducir: 40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.
La deducción se hará siempre y cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio, detallando el monto total de la prestación y el CUIT del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado por parte de la obra social que posea el beneficiario.

Servicio Doméstico:
Los importes abonados al personal doméstico en concepto de contraprestación de servicios y por aportes patronales.
Monto máximo a deducir: hasta $ 4330,58 mensuales.

Donaciones:
LLas donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o instituciones destinadas a actividades de bien público exentas expresamente por la AFIP, con indicación del CUIT de la Institución. (RG 1815-AFIP)
En este caso deberá indicar si el monto donado es anual o mensual hasta $1200. De lo contrario deberá cumplimentar lo expuesto en la RG1815.
Asimismo de no estar inscripto en el impuesto a las ganancias deberá solicitar el alta a través del sistema registral previa obtención de clave fiscal.
RECUERDE QUE LAS DEDUCCIONES POR INTERESES POR CREDITOS HIPOTECARIOS, HONORARIOS MÉDICOS, SERVICIO DOMÉSTICO Y DONACIONES , DEBERÁ PRESENTAR EL FORMULARIO 572 POR Siradig WEB: afip.gov.ar AL FINALIZAR EL AÑO FISCAL HASTA EL MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.LOS MISMOS SON REINTEGRADOS SEGÚN EL TOPE QUE CORRESPONDA, CON EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA LIQUIDACION FINAL DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.


Impuesto a las Ganancias -AFIP-
Para acreditar que se es jubilado y no se descuente Ganancias.
1- Entrar a AFIP con clave Fiscal.
2- Siradig Trabajador.
3- Ahi se cargan datos personales, cargas de familia si hubiere, y todo lo que se pueda descargar.
4- Si no se descarga nada, verificar que esté tildado en 5 "Beneficios" donde dice Trabajador Zona Patagónica- Jubilado, etc.
5- Generar una presentación y enviarlo al IPS.

Hay q poner enviar al empleador, cuit 33633178009 IPS

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